La guerra de la Independencia, que enfrentó a España y Francia entre 1808 y 1814, fue, por así decirlo, el gran acontecimiento del momento y un foco de interés literario y artístico en los años posteriores. Una guerra es un material más atractivo para un novelista o para un pintor que, por ejemplo, las largas sesiones de debate parlamentario que gestaron la Constitución de 1812, de cuya promulgación se cumplen 200 años. Sin embargo, aquellas Cortes de Cádiz y las transformaciones políticas que allí se gestaron, en un intento idealista de modernizar el país, han acabado inspirando un material literario insospechado, en forma de novela, poesía, teatro y ensayo.
La España de aquellos años y los posteriores está retratada en los Episodios Nacionales de Pérez Galdós, en la Mariana Pineda de García Lorca, en El sueño de la razón de Buero Vallejo, y también en El asedio de Pérez Reverte y En una tierra libre de Jesús Maeso. Y así hasta 300 textos, que ha recopilado y analizado el doctor en Filología Hispánica y profesor de Literatura Española de la Universidad de Cádiz Alberto Romero, en su libro Escribir 1812. Memoria histórica y literatura (Fundación José Manuel Lara).
La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado".
Por contra, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía8 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
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Tomás Torrecillas Torrente, amante de la Cultura y el Folklore Español es el responsable de este blog, llevando también redes sociales en Facebook desde 2008.
Con tu permiso, Tomas, te difundo el articulo en mi blog . Saludos y gracias
ResponderEliminarwww.alhaurindelatorre.com
ok... tienes mi permiso
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